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Certificado de Eficiencia Energética

Publicado por info@inmocosta.com en 12/04/2017
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El 5 de abril del 2013 el Govierno Central publicó el «Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana (2013-2016)» que se publicó el día 13 de abril de 2013 en el BOE mediante el Real Decreto 235/2013 por el cual se aprueba el procedimiento básico por la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

A partir del 1 de junio del 2013 será obligatorio disponer del certificado energético para edificios o viviendas que se vendan o se alquilen y para edificios públicos de más de 500m2.

El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de 10 años. Pasado este terminio, sera necesario renovarlo. Asi mismo, el certificado se podrá renovar voluntariamente si hay variaciones en aspectos que afecten su eficiencia energética y por tanto puedan modificar su cualificación energética y su certificado.

La cualificación y la certificación energética de un edificio

– El certificado energético es un documento que verifica la conformidad de cualificación energética obtenida y que conduce a la expedición de la etiqueta de eficiencia energética del edificio.

– La etiqueta energética es el distintivo que señala el nivel de cualificación de eficiencia energética obtenida para el edificio o partes del edificio.

Edificios obligados a tener el certificado de eficiencia energética

– Los edificios de nueva construcción.

– Los edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario. (Se entiende por parte de un edificio la unidad, planta, vivienda o apartamento en un edificio o locales destinados a uso independiente o de titularidad jurídica diferente, diseñados o modificados para su utilización independiente).

– Los edificios o partes de edificios existentes en los que una entidad pública ocupe una superficie útil total superior a 250m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.

Cuando se aplica la obligatoriedad de tener el certificado de eficiencia energética?

Ámbito

Nueva construcción: 1 de noviembre de 2007

Grandes Rehabilitaciones: 1 de noviembre de 2007

Ventas y alquileres: 1 de junio de 2013(*)

Edificios públicos >500 m2: 1 de junio de 2013(*)

Edificios públicos entre 500 y 250 m2: 9 de julio de 2015 (*)

Edificios publicos alquilados >250 m2: 31 de diciembre de 2015 (*)

(*) Las datas y terminios de aplicación podrán variar en función de la publicacón del Real Decreto.

La etiqueta de eficiencia energética es obligatoria en un lugar destacado y visible del edificio.

La Generalitat también está trabajando en la tramitación del Decreto Catalán que regulará el procedimiento por la certificación de eficiencia energética de edificios en Cataluña.

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