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Nueva Ley hipotecaria

Publicado por info@inmocosta.com en 22/07/2019
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Estas son las tres preguntas más frecuentes que responden los notarios en materia de hipotecas

En España se firman cientos de hipotecas al día. La compra de una vivienda es una de las decisiones en la vida de la mayoría de las personas y la firma de un préstamo, un proceso que suscita muchas dudas entre los consumidores.

Sobre todo en los últimos meses, ante la llega de la nueva ley hipotecaria y todos los cambios que trae consigo. El pasado 17 de junio entró en vigor esta legislación, que incluye entre otras muchas cosas la obligación del banco de enviar con antelación la documentación para que cliente lo revise junto con un notario antes de la firma. También destaca la limitación de las comisiones por amortización anticipada, la posibilidad de convertir una hipoteca variable en una fija de manera más sencilla y barata, así como la prohibición de incluir cláusulas abusivas como las suelo. 

En este escenario, el Consejo General del Notariado ha resumido las tres cuestiones más frecuentes que preguntan los consumidores a los notarios en materia de hipotecas. Se plantean, por ejemplo, si tras la nueva ley pueden elegir al que quieran, si deben revisar la documentación a solas con él o qué es una oferta vinculante. Y esto es lo que responde a cada una de estas dudas:

1. ¿Me tengo que reunir a solas con el notario antes de firmar la escritura de préstamo? 

La respuesta es rotundamente sí. Según los notarios, «la nueva normativa viene a reforzar la protección al consumidor y la seguridad jurídica de la fase precontractual de los préstamos hipotecarios, atribuyendo a los notarios una importante función. Los notarios deberán cerciorarse de que las entidades financieras han entregado a los ciudadanos toda la información que establece la ley y proporcionarles un asesoramiento imparcial y gratuito. Todo ello, como mínimo, en los 10 días anteriores a la autorización y firma de las escrituras de los préstamos hipotecarios». 

2. Ahora los clientes tienen derecho a elegir el notario, ¿cómo tengo que hacerlo?

La nueva ley deja muy claro que tiene derecho a elegir notario la persona que contrata el préstamo. Puede elegir al notario que prefiera, acercándose a su notaria o por internet. Si se decanta por esta segunda opción, explica el CGN, basta conentrar en la web del notariado y pinchar en el apartado ¿Va a contratar un préstamo hipotecario? Elija notario”. Allí se le indican los pasos a seguir, que son muy sencillos.

Todos los notarios están preparados, profesional y técnicamente, para atender a los ciudadanos bajo el paraguas de esta nueva ley. El objetivo es que todo sea más transparente y seguro y que el consumidor reciba del notario asesoramiento imparcial y gratuito.

3. El banco me ha comunicado que próximamente me hará llegar una oferta vinculante. ¿Qué es exactamente?

Es un documento en el que la entidad financiera refleja las condiciones y características del préstamo hipotecario que se compromete a cumplir con su cliente. Se emite una vez que el cliente haya mostrado su voluntad de contratar un préstamo hipotecario, disponga de la tasación del inmueble y se hayan efectuado las oportunas comprobaciones sobre la situación registral de la finca y la capacidad financiera del prestatario.

El banco debe presentarla por escrito, teniendo un plazo de vigencia no inferior a 14 días naturales desde su fecha de entrega, y debe ir firmada. «Aquí ya no hablamos de unas condiciones genéricas, sino que son unas condiciones únicas y exclusivas para el cliente, dependiendo normalmente de su capacidad financiera y del inmueble que va a hipotecar», detallan los notarios. 

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